martes, 8 de julio de 2008

Ámbito y competencia


Artículo 11º. Son aconsejables la autocrítica profesional y el debate público de los temas relacionados con la información. Las exigencias de la ética profesional, que obligan a todos los periodistas, van más allá de su responsabilidad civil o penal. En consecuencia:



1. La responsabilidad de garantizar la fiel observancia de la ética profesional recae sobre aquellos que se dedican a la profesión y no sobre los poderes públicos, como bien lo ha acordado el Código Internacional de Ética Periodística propuesto por la Organización de las Naciones Unidas.



2. Las normas de conducta enunciadas en el presente Código no justifican la intervención de los poderes públicos o de sus voceros para forzar la observancia de las obligaciones morales establecidas en el mismo.



3. Para garantizar la vigilancia del cumplimiento de este Código y su actualización es necesario constituir un tribunal de honor cuya estructura y composición serán acordadas por consenso por las agremiaciones del país.

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la finalidad es poder decir con exactitud nuestras averiguaciones, manteniendo la sensibilidad de los sucesos.