Artículo 10º. El periodista tiene la obligación moral de actuar de acuerdo con su conciencia y no puede ser sancionado por ello.
En consecuencia, las empresas periodísticas no podrán aplicar sanción o desmejoramiento laboral por el cumplimiento de este deber ético en el ejercicio profesional.
La cláusula de conciencia, reconocida internacionalmente, debe ser incluída en el derecho laboral colombiano.
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