viernes, 21 de noviembre de 2008

FECOLPER y Ceso-FIP rechazan condena de prisión y multa contra Director de la revista Semana


La Federación Colombiana de Periodistas y el Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas rechazan la condena a prisión y multa contra el Director de la revista Semana, Alejandro Santos, por considerarla arbitraria, ilegal e intimidante para el gremio.
La decisión de la Juez se aplicará por imprecisiones en el artículo “El mecenas de la Justicia”, puesto a circular el pasado 28 de abril, donde se destacó la influencia de Ascencio Reyes tanto en la Fiscalía General de la Nación y como en algunos tribunales, producto de sus relaciones de amistad con algunos funcionarios. La rectificación, solicitada mediante acción de tutela, fue promovida por José Alfredo Escobar Araújo, Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura.

“Una juez pretendiendo tomar decisiones editoriales –como forma, tamaño, color y ubicación- sobre una rectificación que se realizó en dos ocasiones, es la máxima expresión del acoso judicial que tanto daño le hace a la libertad de información”, declaró Eduardo Márquez Presidente de la FECOLPER y Director del Ceso-FIP. “La determinación tiene un tufillo persecutorio, pues existe una amplia jurisprudencia constitucional que deja sin sustento la pena impuesta contra Santos”, concluyó.

Sobre los correctivos judiciales para el restablecimiento del equilibrio informativo, la Corte Constitucional ha dicho:

La garantía de equivalencia no supone una correspondencia matemática en cuanto a duración, extensión o espacio entre la publicación inicial y su aclaración o rectificación. Lo fundamental es que la rectificación o aclaración de la información falsa o parcializada constituya un verdadero remedio a la vulneración de los derechos de la persona concernida, para lo cual se requiere que tenga, al menos, igual despliegue e importancia, pues “de lo que se trata es que el lector – o receptor – pueda identificar con facilidad la relación existente entre la rectificación y el artículo enmendado” (Corte Constitucional, Sentencia T-066 de 1998).

La oportunidad con la que la rectificación debe ser efectuada para que cumpla con su cometido de garantizar la protección efectiva de los derechos de quien ha sido afectado por una información errónea: el medio llamado a rectificar debe hacerlo en un término razonable a partir de la solicitud correspondiente, desde luego, previa verificación de los hechos (Corte Constitucional, Sentencia T-074 de 1995).

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